|
5. Primer Nivel de Análisis
5.1 Libre Circulación de Trabajadores
En este primer de nivel de análisis se presenta, en síntesis, las condiciones que operan en el mercado de trabajo transfronterizo, esto es, el que opera entre las empresas y trabajadores que con independencia de la pertenencia a uno u otro estado, desarrollan su actividad en el espacio comprendido dentro del ámbito territorial del ERES-T tal y como queda establecido en el diseño metodológico.
Para ello, se informa acerca del marco legal que posibilita la existencia del trabajador comunitario, reflejando las excepciones al mismo para concluir con las limitaciones u obstáculos y las medidas que articuladas por ambos estados para favorecer el empleo y el desarrollo empresarial en todo el territorio, actúan sobre los colectivos de trabajadores y empresarios orientando, incentivando, fortaleciendo o condicionando también la movilidad de los trabajadores transfronterizos.
Respecto de la libre circulación de trabajadores destacamos las medidas nacionales de transposición relativas a las Directivas 68/360/CEE, 86/653/CEE y 90/365/CEE se encuentran incorporadas al ordenamiento jurídico a través de las siguientes disposiciones: en España el Real Decreto 1099/86 de 26 de mayo de 1.986, la Ley 12/1992 de 27 de mayo de 1.992 y el Real Decreto 766/1992 de 26 de junio de 1.992; en Portugal el Decreto Ley 264/B/81 de 3 de septiembre de 1.981, el Decreto Ley 333/82 de 19 de agosto de 1.982, el Decreto Ley 312/86 de 24 de septiembre de 1.986, el Decreto Ley 267/87 de 1 de julio de 1.987, la Portaría 482/88 de 23 de julio de 1.988, el Decreto Ley 178/86 de 3 de julio de 1.986, el Decreto Ley 118/93 de 13 de abril de 1.993, el Decreto Ley 267/87 de 2 de julio de 1.987 y el Decreto Ley 60/93 de 3 de marzo de 1.993.
El acervo comunitario en materia desarrollo normativo de libre circulación de los trabajadores, se encuentra fortalecido a través de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión, Decisiones y Resoluciones del Consejo que configuran un marco de desarrollo tendente a reducir obstáculos y favorecer la desaparición de trabas en materia de formación, educación, reconocimiento de títulos, escolarización de niños o régimen tributario. Esta libertad de circulación se articula a través de una serie de derechos tales como los que a continuación se informan:
Derecho de responder a ofertas efectivas de trabajo.
El acceso al empleo y la igualdad de trato son directamente aplicables, admitiendo el ejercicio de este derecho dos variantes: la búsqueda directa con desplazamiento durante un periodo máximo de tres meses; y el acceso al mismo sin desplazarse, a través del sistema de compensación de ofertas y demandas de empleo (sedoc) RED EURES.
Derecho de desplazarse libremente para conseguir empleo.
Las normas sobre la entrada en los estados miembros están contenidas en directivas que cada estado miembro traspone a su derecho interno, este derecho a desplazarse para buscar trabajo o reunirse con los familiares se adquiere con independencia de la concesión de un permiso de residencia. No obstante, los estados miembros podrán establecer medidas sobre la obligación de notificar la estancia. El único documento requerible será el de identidad, no necesitando visado ni justificación del desplazamiento.
El plazo de tres meses se estima vinculado al periodo máximo que establece el reglamento 1408/71 sobre exportación de la prestación de desempleo a otro estado miembro para la búsqueda de empleo. El plazo aceptado por los tribunales, en principio, puede ser el que establece la ley nacional, dicho plazo admite prueba en contrario de búsqueda activa de empleo y posibilidad real de acceder al mismo.
Derecho a residir en un estado miembro para ejercer un empleo.
Residir con objeto de la búsqueda de un empleo de acuerdo con las condiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales. El reconocimiento al derecho de residencia "carta de residencia de ciudadano de un estado miembro de la CEE" tras la presentación de documento identificador y declaración del empleador u oferente de trabajo.
El plazo de expedición no puede superar los 6 meses, extendiéndose una autorización provisional, no requiriéndose permiso de trabajo. La falta de permiso no implica residencia ilegal y su validez es para todo el territorio nacional durante 5 años automáticamente renovable. La perdida involuntaria del empleo no habilita a la autoridad nacional a retirar la carta o permiso de residencia
Si el desempleo dura más de 12 meses consecutivos desde la primera renovación de la carta la duración de su validez podrá limitarse a un plazo no inferior a 12 meses. El trabajador deberá disponer de vivienda para el alojamiento y manutención de su familia, sin que ello suponga un motivo de discriminación. Se exceptúan: las relaciones laborales menores de 3 meses; los trabajadores de temporada; los trabajadores transfronterizos, pudiendo establecer los estados la expedición de un documento específico válido durante 5 años (entre los que han optado por su implantación se encuentra España)
Derecho a permanecer después de haber ejercido un empleo en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.
En los casos de: Alcanzar la edad prevista para jubilación; Haber ocupado empleo durante los 12 últimos meses; Haber estado de forma permanente en el país receptor durante más de tres años.
Excepciones al derecho a la libre circulación.
Fundadas en causas coyunturales de nivel de vida y empleo en una región, profesión y momento determinados en cuyo caso el estado miembro dará traslado a la comisión y resto de estados. La Comisión y resto de estados informarán a sus trabajadores para evitar su orientación a estos lugares y/o empleos. El estado miembro podrá solicitar de la Comisión la suspensión de los mecanismos de compensación según el procedimiento al establecido al efecto. Vigente la suspensión, los servicios de empleo de los restantes estados no cursan ofertas
Otras limitaciones se establecen respecto de: Los funcionarios al servicio de las administraciones públicas. Ciudadanos de terceros países. Medidas de orden público. Razones de sanidad pública enfermedades O.M.S. de acuerdo con R.S.I..
Sobre las limitaciones u obstáculos a la libre circulación de trabajadores.
No serán de aplicación las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, ni las prácticas administrativas de un estado miembro que limiten o subordinen a condiciones no previstas para los nacionales la oferta y la demanda de trabajo, el acceso al empleo y su ejercicio por los extranjeros. principalmente:
Recurso a procedimientos especiales de contratación para los extranjeros.
Limiten o subordinen a condiciones distintas de las que son aplicables a los empresarios que ejercen en el territorio de dicho estado la oferta de empleo por medio de prensa o cualquier otro modo.
Subordinen el acceso al empleo o condiciones de inscripción en las oficinas de colocación y obstaculicen la contratación nominativa de trabajadores cuando se trate de personas que residan en dicho estado.
La que aún siendo aplicables sin acepción de nacionalidad tengan por finalidad o efecto exclusivo o principal, eliminar a los nacionales de otros estados miembros (excepto condición lingüística relativa al desempeño del trabajo).
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros que limiten el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no serán aplicables a los nacionales de los otros estados miembros.
Cuando en un estado miembro la concesión de beneficios de cualquier naturaleza a las empresas, esté subordinada al empleo de un % mínimo de trabajadores nacionales, los nacionales de otro estado miembro serán considerados como propios
La contratación de un trabajador de un estado miembro por una empresa de otro estado miembro no podrá depender de criterios médicos, profesionales u otros distintos por razón de la nacionalidad. excepto si media oferta nominativa de empleador requiriendo examen profesional
El ejercicio del derecho al trabajo, con independencia de la localidad donde radique la empresa, cuando se plantea en espacios fronterizos (o intermedios) del territorio de la UE, se encuentra condicionado por las expectativas que los agentes sociales tienen respecto de su capacidad y grado de desarrollo. Directamente relacionados con estas expectativas se encuentran las políticas que aplican los distintos gobiernos y que son articuladas a través de medidas de sectoriales, sociales o territoriales. En este sentido, los trabajadores transfronterizos ven limitada o favorecida su capacidad de encontrar empleo o mantener el que ya poseen en virtud de una serie de requisitos y condiciones que se instrumentan normativamente. De entre todas aquellas medidas que han condicionado (de alguna manera) la configuración del mercado de trabajo a continuación se destacan las siguientes: